Veredicto
Julio 29, 2006
Dice el Codigo Penal en su articulo 86 inciso 2:
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Por lo tanto,… ¿porque la Cámara Civil de La Plata lo desautorizo invocando fundamentos “cristianos”?
Entry Filed under: Noticias. Etiquetas: aborto, Codigo Penal, cristianos, discapacitada, legal, Medicina, Noticias.
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1. Aborto&hellip | Septiembre 19, 2006 at 5:18 am
Aborto