Veredicto

Julio 29, 2006

Dice el Codigo Penal en su articulo 86 inciso 2:

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Por lo tanto,… ¿porque la Cámara Civil de La Plata lo desautorizo invocando fundamentos “cristianos”?

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