Se aprobo la ley antitabaco
Septiembre 6, 2007
Despues de idas y venidas en Catamarca se aprobo la ley antitabaco, como informa El Ancasti en su edicion actualizada.
El Senado aprobó la ley antitabaco
Finalmente la normativa se convirtió en ley según el texto original. La aprobación fue unánime.
Luego de las controvertidas idas y vueltas entre ambas cámaras legislativas y tras más de una década de haber sido presentado en la Legislatura, hoy la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto conocido como “la ley antitabaco”. En forma unánime, los legisladores de la Cámara Alta decidieron aprobar el texto original y rechazaron las modificaciones sugeridas por la Cámara Baja.
La norma prohíbe fumar en espacios públicos y privados: edificios y dependencias públicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tengan o no atención al público, sean abiertos o cerrados y dependencias privadas donde se presten servicios públicos, con o sin atención al público, locales, ascensores u otras oficinas públicas o privadas donde concurra o pueda concurrir la población, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, entes descentralizados, empresas del Estado provincial, bancos oficiales y establecimientos educacionales de todos los niveles, vehículos de transporte público de pasajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y transportes escolares, locales donde se almacenan, manipulan, preparan o venden productos alimenticios para el consumo humano, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch, ciber con o sin servicio de cafetería anexo, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus y ómnibus de media y larga distancia, salas de recreación, paseos de compra cerrados, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, centros culturales, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso públicos de reducido tamaño.
Quedan exceptuadas de la prohibición patios, terrazas y demás espacios al aire libre de lugares cerrados da acceso al público, los clubes para fumadores y las tabaquerías con áreas especiales para degustación, que deberán contar con sistemas de purificación del aire y ventilación, centros de salud mental, centros de detención de naturaleza penal o contravencional y salas de fiestas, cuando sean utilizadas para eventos privados.
Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en salas de fiestas o de uso público en general y locales de baile, en los que no se permita la entrada a menores de 18 años, paseos de compra cerrados, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch que destinen un máximo de 30 por ciento de superficie para las personas fumadoras debidamente aisladas.
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para no fumadores y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos que permitan garantizar la purificación del aire. Todo lugar público deberá contar con carteles donde conste claramente “Prohibido fumar” y el número de la ley, y donde existan áreas para fumadores debe constar la división de las mismas “Área para fumadores” y Área para no fumadores”.
La entidades y dependencias mencionadas, para gozar del beneficio de excepción deberán adecuar sus espacios físicos en un lapso no mayor de tres meses de publicada la ley.
La propuesta prohibe en todo el ámbito de la provincia la venta de productos destinados a fumar, a menores de 18 años. Al igual que prohibe toda publicidad que asocie el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo. Cualquier publicidad o promoción del tabaco en todas sus formas y por cualquier medio de difusión radial, televisiva o escrita deberá consignar en forma clara que el fumar es perjudicial para la salud y que también produce adicción.
A los empleados y funcionarios públicos que cometiesen infracciones serán aplicadas las sanciones disciplinarias que se establezcan en la reglamentación de la ley y para las empresas y comercios se establecerá, por vía reglamentaria, una multa en pesos, que se reiterará cada vez que infrinja la prohibición. Los montos recaudados en concepto de multas, ingresarán a una cuenta especial administrada por el Ministerio de Salud de la provincia y serán destinados a campañas de lucha antitabaco y a planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco.
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